SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Cursa fotocopia simple de la “renuncia irrevocable a cargo de Alcalde Municipal” (sic), dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Papel Pampa, con recepción de 11 de enero de 2007 y firmada por el recurrente (fs. 187); en base a la cual, se llevó a cabo una sesión del Concejo Municipal el 16 del referido mes y año, a horas 9:00, con la presencia de los concejales Jaime Villca Tupa, Eliseo Huanca Tupa, Santos Herrera Huarachi y Tomasina Mamani Sánchez, e inasistente Elmer Cruz Villca, para considerarla y elegir al nuevo Alcalde. Aceptada la renuncia, se designó como Alcalde Municipal, a Jaime Villca Tupa, también por tres votos conformes, procediendo a la posesión el mismo día; constando la firma en este acto, de Eliseo Huanca Tupa, Presidente; Santos Herrera Huarachi, Concejal Secretario; Lucio Jaime Villca Tupa, Concejal, todos del Gobierno Municipal de Papel Pampa; Mario Calle, “Sub Central”; Pedro Huanca Villca, Presidente de la Asociación de Adultos Mayores; Pedro Huanca Villca, “Secretario General”; Eloy Calle, Pedro Calle, Fernández, Marcelino Calle Chino, Ascincio Cruz y otra persona más, cuyo nombre resulta ilegible (no consta la institución o comunidad a la que representan) (fs. 183 a 184).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR