Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. El 12 de febrero de 2007, los recurridos presentan memorial de apersonamiento y solicitud de revocatoria de la Resolución de amparo constitucional, señalando esencialmente la falta de citación a sus personas con el recurso interpuesto por Agustín Mamani Huiza (fs. 230 a 234 vta.); sin embargo, a fs. 25, consta la citación por cédula de 29 de enero de 2007, a horas 11:05, en puertas del Gobierno Municipal de Papel Pampa, con la presencia de un testigo de actuación; la audiencia de amparo constitucional, se llevó a cabo el 31 de enero de 2007 a horas 11:10 (fs. 219 a 223), conforme a los arts. 19.III de la CPEabrg y 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR