SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, Basilio Cruz Chilo, en el informe escrito que cursa de fs. 57 a 59, señaló que: 1) El 2 de abril de 2003, radicó en el Juzgado a su cargo, el auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002, por el cual se ordena a la entidad recurrente pague a la empresa Tecnología y Diseño S.R.L., distintos montos de dinero que sumados ascienden a $us920.919,50.-; dispone también en forma expresa, que en caso de incumplimiento o retraso en los pagos, el Banco se hace pasible a la sanción pecuniaria prevista en la cláusula sexta del contrato 1018 de 10 de junio de 1995; como primera providencia se corre en traslado a la Entidad Bancaria, quien suscita oposición a la ejecución del Laudo, el mismo que por Auto de 8 de mayo de 2003, fue rechazado, ordenándose se pague el monto adeudado más la multa prevista en la cláusula sexta del contrato señalado; 2) El 27 de noviembre de ese año, el Banco pide se ejecuten las medidas previas para la subasta que comprenden el patrimonio autónomo del fideicomiso, petitorio que es rechazado por Auto de 9 de enero de 2004; 3) La empresa Tecnología y Diseño S.R.L., acompaña la liquidación de multas, la misma que corrida en traslado fue aprobada, en esta parte se interpuso amparo constitucional con referencia a la negativa judicial del remate de los bienes -soluciones habitacionales de la Urbanización Serena Calicanto-, con resultado desfavorable para el Banco; 4) Por Auto de 21 de julio de 2005, se rechazó la petición del Banco sobre la extinción de la obligación por compensación, en esta parte también se interpuso otro recurso de amparo constitucional por parte de la Entidad Bancaria con referencia a esta solicitud con resultado igualmente desfavorable para el Banco; 5) Por Auto de 13 de octubre de 2006, se aprueban liquidaciones de multas corridas al 14 de marzo del citado año; y, 6) Por Autos de 21 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2006, se declara la compensación de las deudas con efecto extintivo de ambas obligaciones en la medida de los pagos efectuados, en consecuencia se ordena que por Secretaría se practique la liquidación de la deuda más las multas contempladas en la liquidación de 9 de noviembre del referido año, con la deducción de los pagos por compensación de deuda, en este Auto nuevamente se rechaza la revocatoria que solicita el Banco de la Resolución que ordena el pago de multas.

Con el derecho a la dúplica, el Juez recurrido señaló que, todos los recursos interpuestos por el Banco contra su persona fueron declarados improcedentes; asimismo, indica que la decisión de paralizar las multas contra el Banco fue tomada por principio de equidad, previo acuerdo entre partes en audiencia, por lo que solicita se declara improcedente el recurso.