SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se conceda la tutela, disponiendo: a) La imposibilidad de alterar el contenido del Laudo Arbitral y de aplicar en vía de auxilio judicial, sanciones al Banco Unión S.A., sean procesales o contractuales por haber perseguido el mismo la extinción de las obligaciones; b) La inejecución del Laudo Arbitral en la dimensión dispuesta por el Juez por quebrantar el orden público; y, c) El resarcimiento de daños.
El recurrente, ahora accionante, en representación del Banco Unión S.A., denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y a la petición, aduciendo que: a) El juez denunciado aplicó multas ilegales contra el Banco, por cuanto del análisis del Laudo Arbitral objeto de ejecución se tiene que, los árbitros dispusieron la aplicación de una multa inexistente, pues la prevista en la cláusula sexta del contrato, se refiere a la que debería pagar Tecnología y Diseño S.R.L., a favor del Banco y no a la inversa como se pretende hacer ver; y, b) Se señaló en forma arbitraria audiencia de subasta y remate del patrimonio de la entidad financiera a la que representa. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 10 de abril de 2006
- APROBAR