SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2002, se dictó Laudo Arbitral dentro del proceso seguido por la empresa Tecnología y Diseño S.R.L. contra el Banco Unión S.A., en el mismo el Tribunal Arbitral, en su parte resolutiva ordena que el Banco ahora recurrente pague a la empresa montos de dinero que sumados alcanzan a $us920.919,50.-, dispone también que en caso de incumplimiento o retraso en los pagos determinados en el presente Laudo, el Banco se hace pasible a la sanción pecuniaria prevista en la cláusula sexta del contrato 1018 de 10 de junio de 1995, habiendo adquirido ejecutoria, para su ejecución forzosa pasó a conocimiento del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto de 8 de mayo de 2003, conmina al Banco a pagar los montos de dinero adeudados más la multa correspondiente (fs. 57).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 10 de abril de 2006
- APROBAR