SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de enero de 2007, cursante de fs. 36 a 40, el recurrente manifiesta que, el 9 de septiembre de 2002, se pronunció Laudo Arbitral, dentro de la controversia suscitada entre Tecnología y Diseño S.R.L. y el Banco Unión S.A., al cual representa y contra esa Resolución se requirió el control de la legalidad por vía del recurso de anulación, el cual no fue aceptado; para su ejecución se solicitó el auxilio judicial, mereciendo el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurrido, por el que en ejecución del Laudo Arbitral se conminó al Banco que representa al pago de la suma adeudada de $us920.919,50.- (novecientos veinte mil novecientos diecinueve 50/100 dólares estadounidenses), a favor de la empresa Tecnología y Diseño S.R.L., a efectivizarse con el remate de los bienes del patrimonio propio del Banco; sin embargo, en lugar de suscitar oposición a este fallo y a fin de viabilizar el pago el Banco, solicitó se proceda a subastar el patrimonio autónomo objeto del fideicomiso, siendo rechazada su pretensión con el argumento de que el Banco debía pagar con su patrimonio propio, aunque el Laudo Arbitral no expresaba ese aspecto; en apelación su solicitud fue rechazada y la compulsa declarada ilegal por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Indica que, posteriormente el 24 de mayo de 2005, solicitó la extinción de la obligación por vía de compensación, la cual fue rechazada mediante Auto de 21 de junio del mismo año, negada también en apelación por Resolución de 28 de septiembre de 2005 y la compulsa deducida el 13 de octubre del citado año, declaró ilegal ese recurso, no existiendo otro recurso idóneo para declamar los derechos, por lo que la entidad a la que representa dedujo recurso de amparo constitucional el mismo que fue rechazado por un aspecto formal; sin embargo, mientras se sustanciaba esa petición la autoridad recurrida empezó a aprobar multas por supuesto incumplimiento de Laudo Arbitral, a raíz del cual libró mandamientos de embargo, dispuso retención de fondos en el Consejo de la Judicatura y la anotación preventiva de varios bienes de la entidad financiera a la que representa, es más pese a que a la fecha se encuentran compensadas las obligaciones provenientes del Laudo Arbitral, incluso con pago en demasía, esa autoridad señaló día y hora de audiencia de subasta de bienes del Banco, como mecanismo de cobro de las multas impuestas, disponiendo incluso se proceda a la liquidación de multas en reiteradas oportunidades, frente a lo cual el Banco al que representa, suscitó oposición por vía de objeciones incluso recursos que fueron rechazados, es así que se dispuso proceder a la liquidación total de las multas, por lo que el Banco al que representa, mediante memorial de 19 de octubre de 2006, dedujo la inejecución de las mismas por comprometer el orden público, el cual fue rechazado por el juez de la causa mediante Resolución de 14 de noviembre de 2006, con el argumento de que la condena en multas está ejecutoriada, asimismo fue rechazado su pedido de revocatoria mediante Resolución de 2 de diciembre de 2006, disponiendo que por secretaría se proceda a efectuar la liquidación de multas, manteniendo la subasta de los bienes, lo que constituye un acto ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 10 de abril de 2006
- APROBAR