SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 14

        Tanto el principio de subsidiariedad como el de inmediatez, respecto al plazo de interposición del recurso amparo constitucional, es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto si el accionante, representante del Banco Unión S.A., considera que el Auto que rechazó la solicitud de inejecución del Laudo Arbitral en lo concerniente a las multas era ilegal, por cuanto si en el análisis del Laudo Arbitral, objeto de ejecución, los árbitros dispusieron la aplicación de una multa inexistente, pues la prevista en la cláusula sexta del contrato, se refiere a la que debería pagar Tecnología y Diseño S.R.L., a favor del Banco y no a la inversa como se pretende hacer ver; aspectos que debieron ser reclamados en su debida oportunidad cuando se tuvo conocimiento de las multas que le fueron imponiendo desde la gestión 2005; sin embargo, no lo hizo dejando que dichas multas queden ejecutoriadas (fs. 645), y sólo después de tener conocimiento de la liquidación total de multas, así como de la subasta de los bienes del Banco, como mecanismo de cobro, solicitó su inejecución; además la pretensión del accionante estriba en que este Tribunal ingrese a revisar si correspondía o no la imposición de multas, lo que indudablemente implica valorar las pruebas, lo que conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada no es posible, por cuanto la valoración de los elementos probatorios en esta clase de procesos es atribución exclusiva de los árbitros y no a través de la vía del amparo constitucional cuyo trámite es sumarísimo.