SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 27 a 30 vta., las autoridades recurridas, señalan lo que sigue: 1) Obraron de conformidad con los arts. 43.“I”; parte in fine del art. 44; y 50.“I” del CPP, puesto que al pronunciar el Auto Supremo “384/06 de 4 de octubre”, y en el que se rechaza la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, previa revisión de los actuados procesales, se determinó la complejidad del hecho y que los imputados fueron varios; 2) Al llegar a su conocimiento, en mérito al recurso de casación interpuesto por el representado del recurrente y otro acusado, dictaron el Auto Supremo “531/06 de 17 de noviembre de 2006”, declarando infundado el recurso de casación, en aplicación del art. 419 del CPP; 3) Si el agraviado no estaba conforme con el Auto Supremo “384/06”, pudo pedir explicación, complementación y enmienda, facultad contemplada en el art. 125 del CPP, tal como refiere la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, al indicar que las supuestas omisiones deben ser observadas dentro del mismo proceso, a menos que hubiera quedado en indefensión, lo que no ocurrió en el caso analizado; 4) La supuesta violación a la seguridad jurídica, por falta de fundamentación de la Resolución que rechazó la extinción de la acción penal, no tiene fundamento legal, porque el fallo que objeta se emitió en sujeción del principio de legitimidad y competencia que les atribuye el art. 1.1 y 12 de la LOJabrg, dotando de todas las garantías en la sustanciación del mismo, conforme a los arts. 1 del CPP y 16 de la CPEabrg; 5) En lo referente a la violación a la libertad y dignidad, esto no es evidente, porque el órgano jurisdiccional no discriminó al procesado; más al contrario, ejerció y ejerce sus derechos fundamentales con la misma facultad, capacidad y personalidad ante la ley, las instituciones y las autoridades; 6) Tampoco se le conculcó su derecho a la defensa, ya que el agraviado continua su ejercicio en forma irrestricta; en un principio, encarando el proceso en igualdad de condiciones con el Ministerio Público; luego, interponiendo recursos de apelación restringida, de casación y solicitud de extinción de la acción penal; y a la fecha, el recurso extraordinario de amparo constitucional; y, 7) Finalmente, no se transgredieron sus derechos a la justicia pronta y a ser juzgado sin dilaciones, puesto que en sujeción a la SC “0101/04” y AC “079/04” “de 14 y 29 de septiembre de 2004” (sic); y art. 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), respecto a la no extinción de la acción penal, de acuerdo a los antecedentes del proceso, en consideración a la complejidad de la causa, el número de los imputados, la gravedad de la afectación del bien constitucional y jurídicamente protegido, “la salud y la vida”, la extinción de la acción penal no opera con el solo transcurso del tiempo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR