SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El recurrente señala que, el 21 de agosto de 2006, planteó ante la Sala Penal Primera, una solicitud de extinción de la acción penal en el proceso que se le sigue a su representado, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), que se instó cumpliendo con el “voto” del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como de la SC 0101/2004 y el AC “079”/2004-ECA, por haber transcurrido el máximo de tiempo para la conclusión de un proceso penal oral y contradictorio; exactamente, tres años, tres meses y veintiún días, juicio que se ventiló en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, tomando en cuenta que la imputación y notificaciones son del 30 de abril de 2003.
Agrega que, el Auto Supremo de 4 de octubre de 2006, por el cual se resolvió la solicitud de extinción de la acción penal, señala que no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; y que si bien se anuló el Auto de Vista “de fs. 73 a 75 de obrados”, se debió a un saneamiento procesal “simple y llanamente sin fundamentación ni motivación” (sic).
También indica que, en la mencionada Resolución, únicamente se hace mención al transcurso de más de tres años, sin realizar el cómputo referido en el art. 260 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), respecto a la suspensión de plazos por asuetos anuales. Aún así, restando los noventa días que corresponden a la vacación judicial, el tiempo transcurrido, sin que la sentencia de primera instancia adquiera ejecutoria, es de más de tres años. A esto, añade que, los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, tomando en cuenta la gravedad del bien constitucional protegido, pero sin referirse a la prescripción de la acción penal instada, que es un asunto diferente, confundiéndose los dos institutos.
Por último indica que, las Magistradas recurridas emitieron el Auto Supremo sin motivar su decisión bajo parámetros objetivos, ni expresar las razones de hecho y de derecho por las cuales consideraron que la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, se le atribuye al órgano de administración de justicia, al Ministerio Público o al imputado (representado por el abogado apoderado recurrente), desconociendo el derecho de todo procesado a tener certeza de que la decisión judicial adoptada es conforme a derecho, omisión que lesiona también la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR