Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II. 2.
II. 2. El 4 de octubre de 2006, mediante Auto Supremo 384-E, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dispuso no a lugar a la extinción de la acción penal, argumentando lo siguiente: 1) No existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público; 2) La anulación del Auto que cursa en el expediente, se debió a saneamiento procesal; 3) Los plazos procesales se suspenden en forma anual por vacaciones judiciales; y, 4) La Corte Suprema de Justicia en múltiples fallos, consideró la gravedad del bien constitucionalmente protegido y la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR