SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concedió en parte

El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 33/07 de 30 de enero de 2007, cursante de fs. 34 a 36, por la que se concedió en parte la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) El Auto Supremo impugnado, no contiene consideración, menos fundamentación de los actos procesales observados por el incidentista, referidos a la demora procesal y que ésta fuera imputable al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional; puesto que, no basta indicar que la dilación del proceso no sea imputable a dichas instituciones, sino que debe señalarse con objetividad y precisión los actos observados y la responsabilidad de los mismos; ii) Tampoco consta el cómputo de duración del proceso, que demuestre con claridad y precisión que no transcurrieron los tres años como plazo máximo de su duración, previsto por el art. 133 del CPP; iii) En cuanto al Auto de Vista, referido en el Auto Supremo impugnado por saneamiento procesal, no se hace mención al tiempo de duración de todo el trámite para dicha nulidad ni a quién es imputable; siendo los razonamientos expuestos, latos, generales y carentes de objetividad; y, iv) Sobre la imprescriptibilidad de los delitos de narcotráfico, éstos no guardan congruencia con la solicitud impetrada, referida a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la acción y no a la prescripción del delito; en todo caso, dicha situación merece un análisis mucho más profundo de hecho y de derecho, que en el caso de autos no fue realizado en absoluto. Igualmente, con falta de fundamentación, no se expuso con claridad y precisión los motivos por los cuales se considera que la demora procesal no es imputable al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional.