SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente por su representado, señala que, el 4 de octubre de 2006, mediante Auto Supremo 384-E, las autoridades recurridas, conformando la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, le negaron la solicitud de la extinción de la acción penal sin motivación alguna en su Resolución, cuando él demostró fehacientemente que la dilación es atribuible al órgano estatal, omitiendo especificar los hechos que motivaron la dilación del proceso supuestamente atribuibles al excepcionante, además, de confundir las figuras de la prescripción del delito con la duración máxima del proceso, vulnerando de esta manera sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la justicia pronta e igualitaria, a la libertad, a la dignidad y al debido proceso. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR