SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Por Resolución de 25 de enero de 2007 cursante de fs. 153 a 157, el Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, disponiendo que los Vocales recurridos pronuncien nueva resolución, observando la previsión del art. 124.III. del CPC y los lineamientos de la presente resolución; con los siguientes fundamentos: i) El hecho de que el ejecutado sea propietario de la línea telefónica 45-28389, no significa que el lugar donde se encuentre instalada esa línea sea el domicilio del demandado; ii) Que los ejecutantes desconocían el domicilio de Jaime Alfonso Urquidi Terán, desde el momento que desocupó su departamento del condominio "El Vergel", máxime si hasta el presente no se sabe con claridad donde está ubicado el nuevo domicilio del demandado; iii) Que la supuesta indefensión en que se hubiera colocado al ejecutado no es tal por cuanto el mismo compareció al proceso, solicitó la nulidad de obrados y posteriormente inclusive apelo de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR