Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 22 de agosto de 2005, el Juez de instancia rechazó el incidente de nulidad (fs. 78 vta., a 79 vta.,) que fue recurrido de alzada en el efecto diferido y una vez dictada la sentencia también fue recurrida de alzada en el efecto devolutivo, habiéndose concedido ambos recursos, que merecieron el Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, que anuló obrados hasta que se inicie una nueva demanda cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 327 del CPC (fs. 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR