SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por sus mandatarios, señaló que los Vocales recurridos, hoy demandados, lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto determinaron la nulidad de obrados bajo el argumento de que los ejecutantes tenían perfecto conocimiento del número de telefónico del ejecutado, y por lo tanto tenían el medio necesario para procurar ubicarlo y no asumir la cómoda posición de pedir sea citado mediante edictos, cuando lo que correspondía era confirmar la sentencia recurrida por haberse dado cabal aplicación a lo previsto por el art. 124 del CPC. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR