Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez contra Jaime Alfonso Urquidi Terán, el 6 de junio de 2005, el demandado presentó incidente de nulidad de obrados porque no fue citado personalmente con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio de pago, sino por edicto cuando los ejecutantes conocían su domicilio real (fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR