SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo civil seguido por sus representados ante el desconocimiento del domicilio del ejecutado se procedió a su citación y emplazamiento mediante edictos, quien apersonándose al proceso solicitó nulidad de obrados, alegando que los ejecutantes tenían conocimiento de su domicilio, por lo que no podían citarlo mediante edictos; abierto el plazo probatorio, el Juez de la causa dispuso que las partes prueben lo alegado, plazo en el que el ejecutado no demostró que los ejecutantes conocían su paradero, pronunciándose posteriormente el Auto rechazando la nulidad solicitada. Apelada dicha Resolución, la Sala Civil Segunda recurrida, mediante Auto de 31 de octubre de 2006, anulo obrados hasta el estado de que se inicie una nueva demanda, con el argumento de que los ejecutantes tenían conocimiento del "número telefónico" del ejecutado, acto ilegal que lesiona el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que no existe figura jurídica procesal de investigar el domicilio vía telefónica de la persona de quien se desconoce su domicilio, olvidando lo previsto por los arts. 124.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), por cuanto sólo procede la nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, la sentencia y términos de prueba, y no está previsto citar legalmente con edictos sea causal de nulidad.
El ejecutado presentó incidente de nulidad de citación con la demanda y Auto intimatorio, con el argumento de que se le causó indefensión, que los ejecutantes conocían su domicilio real sito en el condominio "El Vergel", departamento 9-A, porque ellos le vendieron ese departamento para vivir en él. Con el traslado y posterior respuesta se sujetó el incidente a término de prueba; vencido el mismo el Juez, de la causa pronunció el Auto de 22 de agosto de 2005, que rechazó el incidente de nulidad, que fue recurrido de alzada y radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Por Auto de 31 de octubre de 2006, la Sala antes referida, anuló obrados hasta que se inicie una nueva demanda, cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el argumento de que los ejecutantes tenían perfecto conocimiento del número de telefónico del ejecutado, tenían el medio necesario para procurar ubicarlo y no asumir la cómoda posición de pedir sea citado mediante edicto argumentando desconocer el domicilio del demandado, conculcando de esta forma los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR