Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, mediante informe escrito, cursante de fs. 115 a 116, reiteraron los fundamentos del Auto impugnado, en el que señalaron expresamente es obligación del demandante cumplir estrictamente con el art. 327 inc. 4) del CPC y para ello debe agotar todos los medios necesarios para ubicar y señalar el domicilio real donde deba ser encontrado el posible demandado, que el actor tenia conocimiento del número telefónico del ejecutado, sabemos muy bien que en la guía telefónica y con los nombres completos se puede ubicar la dirección del inmueble donde vive, por lo que solicitaron se deniegue el recurso de amparo y se declare improcedente el mismo
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- "I.
- III.4. Caso analizado
- APROBAR