SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos, mediante informe escrito, cursante de fs. 115 a 116, reiteraron los fundamentos del Auto impugnado, en el que señalaron expresamente es obligación del demandante cumplir estrictamente con el art. 327 inc. 4) del CPC y para ello debe agotar todos los medios necesarios para ubicar y señalar el domicilio real donde deba ser encontrado el posible demandado, que el actor tenia conocimiento del número telefónico del ejecutado, sabemos muy bien que en la guía telefónica y con los nombres completos se puede ubicar la dirección del inmueble donde vive, por lo que solicitaron se deniegue el recurso de amparo y  se declare improcedente el mismo