SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.  Caso analizado

De los antecedentes que cursan en el expediente de acción de amparo constitucional, se evidencia que los representados del accionante, formalizaron demanda ejecutiva por cobro de una obligación pecuniaria contra Jaime Alfonso Urquidi Terán. Previo juramento de desconocimiento de domicilio del ejecutado, fue citado mediante publicación de edictos, compareció al proceso y dedujo incidente de nulidad de obrados alegando que no había sido citado en su domicilio real que era conocido por los actores, sino indebidamente mediante edictos, que fue rechazado mediante Auto pronunciado por el Juez de la causa, determinación que fue objeto de alzada y resuelta por las autoridades recurridas juntamente con la apelación de la sentencia, por Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, que anuló obrados hasta que se presente nueva demanda. Sin tomar en cuenta y en franco desconocimiento de la Ley procedimental civil, que exige como único requisito para que proceda la citación con la demanda mediante edictos, el juramento de desconocimiento de domicilio, es decir que el actor desconozca el paradero, el domicilio real de la contraparte o, en la otra alternativa, que ignore su identidad. Cumplidos estos presupuestos, es plenamente legal esta modalidad de las comunicaciones judiciales, al no establecer la ley ningún otro requisito, de donde resulta que lo argumentado por las autoridades demandadas es una mera especulación que no está legislada y por lo mismo no es exigible, de lo que se desprende que esa interpretación está alejada de lo regulado por el Código de Procedimiento Civil y vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.