SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

"I.

En conexión con lo señalado, de una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, ha previsto en el art. 124 del CPC que "I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer legar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda".

De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 124 del CPC, el presupuesto para que proceda la citación con la demanda mediante la publicación de edictos, es el desconocimiento del domicilio del demandado o la ignorancia de su identidad; previo juramento de ser ciertos estos extremos, de tal manera que los actos de iniciación y postulación en el proceso puedan llegar a su destino, ya sea directa o indirectamente para que el sujeto pasivo de la acción se apersone al proceso, pueda asumir defensa y haga valer sus derechos si ve por conveniente.

Siendo uno de los objetivos de las comunicaciones judiciales en general, el de hacer llegar a conocimiento de las partes o de terceros todas la providencias de orden judicial y estos en ejercicio de su autonomía de determinación y voluntad verán que conducta asumir, resolución judicial que al llegar a conocimiento de los justiciables o de terceros, empiezan a surtir su efectos legales; alcanzando ese objetivo, se cumple con la garantía del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa en el caso de los demandados o ejecutados.