SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 25 de enero de 2007, cursante de fs. 75 vta. a 76 vta., denegando la tutela con costas y multas de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: a) La figura de estelionato prevista en el art. 337 del CP, fue resuelta por las autoridades correcurridas por cuando a criterio fundado del Juez de la causa, no se cumplieron los elementos constitutivos del tipo penal; b) Si no se adecua la actuación del tipo penal, no hay delito; y por lo tanto, tampoco estelionato, por lo que la Sala Penal Primera de la misma forma declaró improcedente en el fondo la apelación; c) No existe comisión de delito ni motivo para dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas; y, d) No se vulneraron los derechos a la “seguridad jurídica” ni al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR