SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de septiembre de 2001, adquirió un inmueble de Eusebio Moreno Borda, ubicado en la UV 146, manzana 4, lote 47, inscrito y anotado preventivamente en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.06.0023641, por la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), compra que; posteriormente, al amparo del art. 519 del Código Civil (CC) fue disuelta. Luego el 18 de julio de 2002 volvió a adquirir el mismo inmueble por la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), procediendo a su nueva inscripción bajo la misma matrícula; sin embargo de ello, el 30 de agosto de 2002, el anterior propietario hipotecó el referido terreno por la suma de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), a favor de Paúl Espinoza Lora, transfiriéndolo el 29 de noviembre de 2002, a Oscar Justiniano Añez por la suma de $us1500.-.
Agrega que desconociendo el hecho, a principios del 2003, acudió a DD.RR. para anotar preventivamente su última compra, fecha en la que se enteró que el inmueble había sido transferido a otra persona y anotado preventivamente a nombre de ella, lo que impidió que se procese su solicitud, configurándose de esta manera el delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal (CP).
El 14 de octubre de 2005, presentó una acusación particular ante el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue desestimada porque a criterio de la citada autoridad, su negligencia en la falta de inscripción del inmueble impidió que la conducta del querellado se adecue al ilícito penal de estelionato, además argumentó que la primera venta no cuenta con ningún valor legal al haberse disuelto.
Contra dicha Resolución violatoria de sus derechos constitucionales, el 14 de febrero de 2006, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 81 de 8 de junio de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la Resolución apelada, con el que se le notificó el 28 de junio de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR