SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez correcurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73 manifestó que con relación al cuaderno del proceso penal instaurado por el recurrente contra Eusebio Moreno Borda, éste fue desestimado mediante Auto 256, en aplicación del art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que no se configuró el tipo penal acusado como estelionato, Resolución con la que se le notificó el 18 de octubre de 2005 y contra la que interpuso recurso de apelación incidental, conocido por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes mediante Auto 81, lo declararon improcedente y procedieron a notificar al recurrente el 18 de junio del mismo año, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, seis meses y cinco días, lo que demuestra su extemporaneidad. Consiguientemente, solicitó la improcedencia del recurso, con expresa imposición de multas, daños y perjuicios al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR