Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. En el folio real correspondiente al mismo lote de terreno se evidencia lo siguiente: 1) En el asiento 1 de la columna B) de gravámenes y restricciones, la anotación preventiva por transferencia de propiedad por $us2000.-, a favor de Danny Eduardo Vásquez Añez de 14 de septiembre de 2001, cancelada el 3 de septiembre de 2002, en la columna C) de cancelaciones; 2) En el Asiento 2 de la columna B), hipoteca por $us1500.-, a favor de Raúl Espinoza Lora; 3) En el asiento 3 de la columna B), se registró la transferencia de propiedad por $us1500.-, a favor de Oscar Justiniano Añez (fs. 24 y vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR