Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante documento reconocido en sus firmas y rúbricas de 12 de septiembre de 2001, se evidencia que Eusebio Moreno Borda otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua a Danny Eduardo Vásquez Añez, el lote de terreno signado como 47, con una superficie total de 360 m2, ubicado en el sudeste de la ciudad, UV 146, manzana 4 e inscrita en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0023641, por la suma de $us2000.- y anotado preventivamente en DD.RR. el 14 de septiembre del mismo año (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR