SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que la apreciación del Juez correcurrido, debido a su negligencia que derivó en la falta de inscripción de su derecho propietario en el Registro de DD.RR., no habría delito en el accionar del acusado, es un claro prejuzgamiento porque el delito debe determinarse en sentencia, previo juicio oral y público, lo que implica que la actitud de Eusebio Moreno Borda se adecua en el tipo penal de estelionato, ya que hipotecó y vendió un bien ajeno, como prueba de ello, se evidencia la venta de 18 de junio de 2002 y por el folio real la hipoteca, la venta posterior y la supuesta negligencia del comprador, de ninguna manera puede ser interpretada por las autoridades correcurridas, como actitud liberatoria de la responsabilidad penal del acusado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR