SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Línea jurisprudencial aplicable al caso de examen; por cuanto el accionante denuncia una incorrecta e indebida aplicación del art. 337 del CP, puesto que las autoridades jurisdiccionales demandadas, dentro del proceso penal que siguió contra Eusebio Moreno Borda por la supuesta comisión del delito de estelionato, desestimaron su acusación, sin tener presente los actos ilegales cometidos por el imputado, por cuanto, éste procedió a vender un lote de terreno que era de su propiedad al haberlo adquirido anteriormente del mismo imputado, quien sin su conocimiento, posterior a la venta realizada, lo hipotecó a favor de una tercera persona y luego lo vendió a otro sujeto; aspectos que a su parecer, constituyen suficientes elementos constitutivos del tipo penal de estelionato; y por lo tanto, no correspondía la desestimación de la querella por el sólo hecho de que incurrió en negligencia al no inscribir su derecho propietario en el Registro de DD.RR., descuido que fue aprovechado por el imputado.
De donde resulta que el recurrente pretende que a través de este recurso constitucional se ingrese a valorar si tanto el Juez Tercero de Sentencia como los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, efectuaron una correcta o incorrecta interpretación de la norma prevista por el art. 337 del CP a tiempo de disponer la desestimación de la acusación particular por no configurar un elemento constitutivo del tipo penal descrito como estelionato, menos adecuar la conducta del imputado al ilícito acusado.
Sin embargo, el actor no expresó con precisión las razones que sustentan su posición en las que se identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas al momento de realizar la interpretación de la norma ordinaria referida, tampoco refirió la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos; menos, identificó los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los demandados; por cuanto simplemente se limitó a realizar una relación de los hechos y expresar que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación y aplicación del art. 337 del CP, puesto que soslayaron los actos ilegales en los que incurrió el imputado, lo que a su parecer, constituyen estelionato, sin que por el sólo hecho de no haber inscrito su derecho en el Registro de DD.RR., se desestime su pretensión y con cuya actuación se hubieran lesionado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Consecuentemente, el hecho que la interpretación no hubiese sido favorable a las pretensiones del accionante, no puede servir de fundamento para que se impugne a través del presente recurso, la determinación adoptada por las autoridades demandadas y menos, que se pretenda que este Tribunal ingrese a valorar si dicha interpretación se sujetó al sistema de valores y principios que sustenta la Constitución Política del Estado; por lo mismo, ante la inexistencia de los presupuestos para que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar ingrese a revisar si las autoridades judiciales aplicaron en forma correcta o incorrecta, la normativa prevista en el arts. 337 del CP, el presente recurso resulta improcedente, en aplicación de la jurisprudencia glosada en los fundamentos jurídicos contenidos precedentemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR