SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida cursante de fs. 121 a 123, que en lo esencial señaló: a) Con la demanda de interdicto de retener la posesión el recurrente fue notificado personalmente, no ha contestado a la demanda; b) Un día antes de la celebración del juicio oral, el recurrente ha estado presente en despacho en una audiencia de conciliación con su contendiente; c) El recurso de amparo fue presentado fuera de los seis meses; d) El recurso no procede cuando las resoluciones judiciales pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso aunque no se haya hecho uso oportuno del mismo; y, e) Finalmente solicito se declare improcedente el recurso de amparo con costas y multa al recurrente.