Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba constituido en garantías, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2006, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento de que el recurso de amparo Constitucional no es viable por no ser subsidiario de otros recursos ordinarios que pudo haber hecho uso la parte recurrente, además que, el recurso debería ser presentado dentro de los seis meses.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR