Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.3.
Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 19 de abril de 2010, asimismo por Acuerdo Jurisdiccional 035/2010-BIS, se realizó ampliación de plazo del expediente, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR