Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Con la noticia de estarse trabando el embargo de una vaca, Ángel Rojas Montaño se apersonó al Juzgado Agrario y solicito nulidad de obrados hasta que sea notificado con el señalamiento de día y hora de audiencia de juicio oral agrario, ya que no tuvo conocimiento de su celebración, pues fue notificado en el tablero del Juzgado (fs. 79, 110 a 111 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional -actos consentidos-
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- III.4
- APROBAR