SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4

El accionante fue legalmente citado con la demanda agraria en la vía interdicta de retener la posesión que le había iniciado Alberto Montaño Castro, la que no contestó dejando vencer el plazo legal para dicha actuación, habiendo proseguido el trámite de la causa dictándose Sentencia y procediéndose a su ejecución, oportunidad en la cual el accionante dedujo incidente de nulidad de obrados, el Juez demandado, dictó la providencia de 10 de octubre de 2006, por el cual rechazó el incidente planteado. Contra dicha Resolución el accionante planteó recurso de reposición el mismo que también fue rechazado; sin embargo, el accionante acude a la vía constitucional pretendiendo retrotraer el trámite del interdicto, cuando en su oportunidad, dentro del plazo que tenia para contestar a la demanda, por su propia decisión y en ejercicio de su libre albedrío ha omitido contestar la demanda que fue planteada en su contra, consintiendo con su conducta, en forma libre y expresa, a la prosecución del juicio sin su concurrencia. Consecuentemente, lo tramitado en el interdicto esta a derecho, dejando en claro que por la naturaleza especial de la materia agraria, el mismo es considerado como un todo indisoluble lo cual implica que un acto es consecuencia de los otros y que los mismos están íntimamente interrelacionados.