SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

Así el art. 96.2 de esa Ley, que “El Recurso de Amparo no procederá contra: Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).