SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
En el informe oral presentado en audiencia señaló que: a) De los antecedentes que informan el recurso, se establece que la impetrante no presentó alguna resolución o respuesta de la CNS y mucho menos que se hubieran agotado las instancias administrativas a las que se rige la CNS; b) La recurrente elevó un informe a las autoridades de la CNS de Potosí; sin embargo, no tomó en cuenta el conducto regular establecido en el art. 7 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), olvidando recurrir en principio ante las autoridades de la Oficina Central de Potosí, por lo que no habiendo agotado las instancias administrativas para llegar al amparo constitucional solicita se declare improcedente el recurso.
Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela. Al respecto este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “…a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas son nuestras). Lo cual significa que puede volver a solicitar la acción de tutela, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2.2. Análisis del caso
- III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.3.2. En cuanto al caso concreto