SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 31 de enero de 2007, la recurrente señala que es funcionaria pública del Hospital Jaime Mendoza 11 de la ciudad de Uncía  desde el año 1986, habiendo ingresado por examen de competencia ocupando el cargo de enfermera y en forma posterior fue elegida como Jefe de Enfermeras hasta el 4 octubre de 2006, oportunidad en que a la conclusión de su gestión presentó el informe correspondiente, siendo designada por memorándum e-11-01-096/06 de 18 de octubre de 2006, Jefa de Enfermeras en forma interina.

Agrega que el 20 de noviembre de 2006, la CNS Distrital Uncía, convocó a concurso de méritos, examen de competencia y defensa de monografías “Cerrado Distrital” para optar el cargo de jefa de enfermeras distrital Uncía, proceso al que presentó su postulación; luego, el 22 de diciembre de 2006 el Tribunal Calificador elevó el informe de resultados en el que se establece que resultó ganadora de la convocatoria para el cargo referido, sin que hubiese existido impugnación alguna conforme al art. 67 y ss. de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) (Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001), por lo que Raymundo Trujillo López, Administrador de la CNS Distrital Uncía y Jaime Arancibia Andrade, Jefe de Recursos Humanos, le comunicaron que siendo la única postulante y no existiendo ninguna solicitud de revisión del expediente, resultó ganadora del concurso y el 29 de mismo mes ella dio su conformidad.

Indica que de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS Distrital Uncía, aprobado por el Ministerio de Salud, corresponde al Administrador de la CNS, realizar el nombramiento y posesión; sin embargo, mediante cite NE-11-01-046/07, Raymundo Trujillo López, Administrador de la CNS Uncía, dejó sin efecto el interinato que ostentaba para designar a otra profesional en el mencionado cargo, además dispuso la anulación del proceso de contratación y el lanzamiento de una nueva convocatoria, determinación ratificada por el memorando RH/11/006/2007 de 24 de enero, instruyéndole que deje el interinato, señalando que se trata de determinaciones superiores.