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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.6.

    II.6.  Por nota de 18 de enero de 2007, confirmada por memorandum RH/11/006/2007 de 24 de enero de 2007, Raymundo Trujillo López, Administrador de la CNS de Uncía y Jaime Arancibia Andrade, Jefe de Recurso Humanos, le comunican a la recurrente que dejan sin efecto “su interinato a partir de la fecha hasta mientras dure el proceso de institucionalización del cargo con una nueva convocatoria” (sic) (fs. 15 a 16).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • III.2.2. Análisis del caso
    • III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
    • III.3.2. En cuanto al caso concreto

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