Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. Por nota de 18 de enero de 2007, confirmada por memorandum RH/11/006/2007 de 24 de enero de 2007, Raymundo Trujillo López, Administrador de la CNS de Uncía y Jaime Arancibia Andrade, Jefe de Recurso Humanos, le comunican a la recurrente que dejan sin efecto “su interinato a partir de la fecha hasta mientras dure el proceso de institucionalización del cargo con una nueva convocatoria” (sic) (fs. 15 a 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2.2. Análisis del caso
- III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.3.2. En cuanto al caso concreto