SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3.1. Marco legal y jurisprudencial

El art. 97.II de la LTC, establece como requisito para la presentación del recurso, ahora acción de amparo constitucional: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, vale decir la identificación precisa del servidor público, o de la persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; individualización que permite establecer la legitimación pasiva de quien será demandado, y que es la  coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. SC 0111/2010-R de 10 de mayo.