Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
El art. 97.II de la LTC, establece como requisito para la presentación del recurso, ahora acción de amparo constitucional: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, vale decir la identificación precisa del servidor público, o de la persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; individualización que permite establecer la legitimación pasiva de quien será demandado, y que es la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. SC 0111/2010-R de 10 de mayo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2.2. Análisis del caso
- III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.3.2. En cuanto al caso concreto