SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
La Resolución de 2 de febrero de 2007, pronunciada por el Juzgado de Partido Mixto y Liquidador de la localidad de Uncía, concedió el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) La convocatoria pública emitida para el cargo referido aprobada por Resolución de Directorio de la CNS, fue la base fundamental para el concurso de méritos, y como efecto de esa publicidad todas las personas podían presentar su “solicitud” como lo hizo la recurrente, siendo convocada por el Tribunal Calificador para el 21 de diciembre de ese año, a objeto de la presentación de su trabajo y la defensa de la misma; 2) Que, luego de la evaluación correspondiente el Tribunal Calificador elevó informe al Administrador de la CNS de Uncía, haciendo conocer que la ganadora del concurso es Alicia Ferrufino Patiño, informe que fue puesto en conocimiento de la interesada, quien aceptó la decisión del Tribunal Calificador; 3) “Curiosamente” y sin ninguna explicación jurídico administrativa, el 18 de enero de 2007, Raymundo Trujillo López, Administrador de la CNS de Uncía y Teófilo Agudo Berrios, Jefe de Recursos Humanos, disponen la anulación de dicho proceso y lanzamiento de una nueva convocatoria atentando contra la convocatoria lanzada el 20 de noviembre de 2006; y, 4) La violación al derecho al trabajo de la recurrente ha sido demostrado por lo que corresponde enmendar esa arbitrariedad cometida por parte del funcionario recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2.2. Análisis del caso
- III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.3.2. En cuanto al caso concreto