Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3.2. En cuanto al caso concreto
De los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el acto ahora impugnado fue emitido tanto por el Administrador de la CNS Distrital Uncía como por el Jefe de Recurso Humanos a.i. de la misma institución, y el recurso en revisión sólo ha sido interpuesto contra el primero de los nombrados, omitiendo hacerlo también en contra del Jefe de Recurso Humanos a.i., consecuentemente, hecho que ratifica la denegación de tutela, como se tiene explicado precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2.2. Análisis del caso
- III.3.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.3.2. En cuanto al caso concreto