SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Juan Rosas Camacho, Alcalde Municipal de Alalay, en el informe escrito que cursa de fs. 285 a 286, señaló: a) El amparo constitucional es subsidiario, no procede cuando existen otros medios judiciales o administrativos de defensa para la protección de los derechos y garantías constitucionales, por lo que el recurrente antes de interponerlo debió agotar los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico conforme señalan las SSCC 0938/2003-R; 1317/2003-R; 1343/2004-R y 1216/2004-R; b) También es improcedente por la existencia de hechos controvertidos sobre el plazo de ejecución y la aplicación de la clausula rescisoria, lo que debe ser resuelto por la justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa, en ese sentido se han pronunciado las SSCC 1370/2002-R; 1067/2003-R; 1114/2003-R; 0468/2004-R y 0876/2004-R, entre otras; c) Los jueces y tribunales de amparo, no tienen competencia para valorar la prueba presentada sobre los alcances de un contrato y menos para interpretarlos por ser atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; d) No se vulneró el derecho invocado pues la determinación de resolver el contrato se debió al reiterado incumplimiento por parte de la empresa; y, e) El amparo no procede contra actos consentidos, habiendo el recurrente aceptado el cierre técnico y administrativo del proyecto, pues cobró la planilla de cierre el 29 de junio de 2006, conforme a la factura y recibo de conformidad, por lo que solicita se deniegue el presente recurso, con costas y multa al recurrente.