SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 183 a 185, señala que la Alcaldía Municipal de Alalay, convocó públicamente y adjudicó a la empresa “Milenium”, la Licitación Pública Nacional CBB-1603-002-05 Proyecto “Mejoramiento Camino Puyjuni - Totora K'asa (Alalay)”, suscribiendo contrato para la ejecución de dicho Proyecto, el 25 de octubre de 2005, en el que no existe cláusula resolutoria; empero, mediante nota HAMAL 118/06 de 11 de mayo de 2006, el recurrido cual si fuera autoridad judicial determinó un supuesto incumplimiento de contrato y decidió resolver el mismo sobre la base de un informe del Asesor Legal del Municipio, amparado en el art. 569 del Código Civil (CC) y en los puntos 27 y 58 del contrato, por cuanto no se hubieran cumplido los tiempos de ejecución de la obra, disposiciones inaplicables porque en el contrato no existe cláusula resolutoria, por lo que al determinar la resolución del contrato sin intervención de autoridad jurisdiccional competente, se vulneró el derecho de su representada a la seguridad jurídica, pues la empresa se sometió al procedimiento público donde fue adjudicada, pero por la arbitrariedad del demandado que hizo de juez y parte y sin competencia judicial violentando el art. 1449 del CC, simple y llanamente se decidió unilateralmente resolver el contrato.