Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante nota de 3 de octubre de 2005, el Alcalde Municipal de Alalay, como autoridad responsable del Proceso de Contratación (ARPC), notifica a la empresa “Milenium” que se ha adjudicado la ejecución de la Licitación CBBA.1603-002-05, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del camino Puyjuni - Totora K'asa”, debiendo presentar los documentos requeridos para la firma del contrato (fs. 4 a 5); mismo que es suscrito el 25 de octubre del mismo mes y año (fs. 7 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- debió acudir a los medios de impugnación establecidos en el propio contrato, que en su cláusula 24 prevé la forma en que deben resolverse las controversias que se susciten con motivo del contrato, señalando expresamente un procedimiento para su solución a través de un “conciliador” (cláusula 25), procedimiento que si bien la empresa solicitó en su memorial de 7 de junio de 2006; sin embargo, estaba obligada ha utilizar este medio de defensa hasta agotarlo
- improcedente”
- APROBAR