Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegó
La Resolución de 4 de enero de 2007, pronunciada por el Juez de Partido de las provincias Campero y Mizque, cursante de fs. 288 a 289 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El amparo no puede ni debe determinar derechos ni otorgar decisiones declarativas de los mismos que por ley general y especial corresponden a determinadas autoridades, no siendo sustitutivo de acciones, recursos ordinarios y procedimientos legales ya previstos; y, 2) Al estar todo el procedimiento realizado por el demandado enmarcado a la ley, no se establece la existencia de ningún acto u omisión ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- debió acudir a los medios de impugnación establecidos en el propio contrato, que en su cláusula 24 prevé la forma en que deben resolverse las controversias que se susciten con motivo del contrato, señalando expresamente un procedimiento para su solución a través de un “conciliador” (cláusula 25), procedimiento que si bien la empresa solicitó en su memorial de 7 de junio de 2006; sin embargo, estaba obligada ha utilizar este medio de defensa hasta agotarlo
- improcedente”
- APROBAR