SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representada “a la seguridad jurídica”, aduciendo que la empresa que representa se adjudicó la Licitación Pública Nacional CBB.1603-002-05 Proyecto: “Mejoramiento Camino Puyjuni - Totora K'asa (Alalay)” suscribiendo el respectivo contrato con la Alcaldía Municipal; empero el recurrido, mediante nota HAMAL 118/06 de 11 de mayo de 2006, unilateralmente y cual si fuera autoridad judicial determinó un supuesto incumplimiento de contrato y decidió resolver el mismo sin que exista cláusula resolutoria, amparado en el art. 569 del CC y los numerales 27 y 58 del contrato respectivo, porque no se hubieran cumplido los tiempos de ejecución de la obra. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- debió acudir a los medios de impugnación establecidos en el propio contrato, que en su cláusula 24 prevé la forma en que deben resolverse las controversias que se susciten con motivo del contrato, señalando expresamente un procedimiento para su solución a través de un “conciliador” (cláusula 25), procedimiento que si bien la empresa solicitó en su memorial de 7 de junio de 2006; sin embargo, estaba obligada ha utilizar este medio de defensa hasta agotarlo
- improcedente”
- APROBAR