Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. A través de la nota HAMAL 118/06 de 11 de mayo de 2006, el Alcalde Municipal de Alalay, comunicó a la representante legal de la empresa “Milenium”, que en aplicación del art. 569 del CC y los numerales 27 y 58 del contrato de Licitación Pública Nacional “Proyecto Mejoramiento Camino Puyjuni-Totota Khasa”, la municipalidad de Alalay ha decidido resolver el contrato por cuanto no se cumplieron los tiempos de ejecución relativos a la obra (fs. 178 a 179).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- debió acudir a los medios de impugnación establecidos en el propio contrato, que en su cláusula 24 prevé la forma en que deben resolverse las controversias que se susciten con motivo del contrato, señalando expresamente un procedimiento para su solución a través de un “conciliador” (cláusula 25), procedimiento que si bien la empresa solicitó en su memorial de 7 de junio de 2006; sin embargo, estaba obligada ha utilizar este medio de defensa hasta agotarlo
- improcedente”
- APROBAR