SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, considera que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, por cuanto en su condición de primera Concejala suplente, ante la renuncia tácita del Concejal titular por haber asumido el cargo de Secretario General de la Prefectura, en previsión de los arts. 35 inc. y), 95 y 182 del CE, el 26 de septiembre de 2006, acudió a la Corte Departamental Electoral de Oruro, solicitando su acreditación como Concejala titular por el municipio de Huanuni, acompañando toda la documentación requerida, conforme establece el art. 31.II de la LM; sin embargo, luego de una demora injustificada de tres meses, recién el 10 de enero de 2007, la Corte Departamental Electoral de Oruro, la notificó con la Resolución 063/06, firmada por los Vocales ahora demandados, por la que dispusieron la acreditación del ciudadano, Daniel Rolando Quispe Gonzáles, inscrito como candidato a segundo Concejal titular, argumentando la renuncia tácita de sus antecesores, refiriendo que en su caso, al haber asumido el cargo de Oficial Mayor de Cultura, renunció tácitamente a las funciones de Concejala suplente, evidenciándose una errónea interpretación de los arts. 26 y 31 de la LM, por cuanto no consideraron que antes de ejercer las funciones de Oficial Mayor de Cultura, no se encontraba ejerciendo el cargo de Concejal. Corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.