SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.
III.3. Previamente a realizar el análisis de la problemática planteada, debemos tener presente que este Tribunal, en un caso similar, a través de la SC 1627/2002-R de 20 de diciembre, refiriéndose a la renuncia tácita a la función de Concejal estableció: “…el art. 31.I LM permite al concejal suplente, cuando no ejerce la titularidad en forma permanente (definitiva), ejercer otros cargos públicos "mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares"; lo que significa que el suplente mientras no ejerza las funciones de concejal titular en forma definitiva está habilitado legalmente para ocupar cargos en la función pública…” (las negrillas son nuestras).
Esta Sentencia Constitucional concluyó señalando que: “…la Concejal (…) (hoy recurrente) elegida por voto popular como suplente, no entró dentro de las incompatibilidades establecidas por el art. 26 LM al haber asumido las funciones de Ministra sin cartera responsable de Asuntos Campesinos, porque lo hizo en calidad de Concejal suplente, en ejercicio temporal de la titularidad, de manera que la aceptación de ese cargo en el Poder Ejecutivo no implicó en ningún momento una renuncia tácita a sus funciones municipales, a la que se refiere el art. 26 LM, aplicable -según se ha visto- sólo a los casos de suplencia definitiva o permanente. En consecuencia, el Concejo Municipal recurrido, al pronunciar las resoluciones Municipales 85/2002 y 252/2002 mediante las cuales se le rechaza a la recurrente la solicitud de licencia y la como si fuera una renuncia de la Concejal firmante, así como la negativa a la reconsideración, ha realizado una interpretación y aplicación equivocadas de las normas constitucionales y legales antes referidas, habiendo cometido con ello actos ilegales que lesionan el derecho de la recurrente a ejercer la función pública y al trabajo, desconociendo además la voluntad popular expresada en un sufragio democrático, motivo por el que es viable el recurso planteado”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR