SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, presentó informe escrito (fs. 9), manifestando lo siguiente: a) El 4 de abril de 2008, en horas de la tarde, se sustanció el juicio oral y público referente al proceso penal seguido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia, Arturo Rodríguez Tapia, contra el representado del recurrente, Edgar Condori Chipana; durante el desarrollo de la audiencia, el Fiscal de Materia, espontáneamente instruyó el arresto del acusado, porque esta persona, se reía de la actuación del Fiscal; empero, el juicio prosiguió sin mayores incidencias hasta que concluyó y todos se retiraron; b) El suscrito, en su calidad de Juez Técnico y Presidente del Tribunal, no dispuso ninguna detención o arresto al acusado, considerando que el señor Fiscal, ha actuado dentro de su competencia; y, c) El objeto del recurso de hábeas corpus, es la protección de la persona en el ejercicio de su libertad física o de locomoción, por lo que este recurso sólo puede activarse cuando concurren requisitos de procedencia y legitimación pasiva, situación que no se cumple con referencia a su autoridad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Exigencia de concurrencia de presupuestos materiales para el arresto: a) Imposibilidad de individualización, b) Exista riesgo de perjudicar la investigación.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.