SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de abril de 2008, cursante a fs. 5 y vta., el recurrente, alega que su hijo y representado, habría sido arrestado por el lapso de veinticuatro horas por el Fiscal de Materia, Arturo Rodríguez Tapia, quien lleva el proceso seguido por el Ministerio Público contra Edgar Condori Chipana, por la presunta comision del delito de estupro; señala que esta autoridad, no tiene atribuciones para moderar e imponer sanciones dentro de un juicio, conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), siendo atribución exclusiva del Tribunal, conforme las normas previstas por los arts. 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclara que el Tribunal, sólo llamó la atención al acusado.
Manifiesta que el Fiscal de Materia, violó el art. 73 del CPP, por haber actuado en forma infundada, y el Juez, al no corregir la actuación del Fiscal, se habría convertido en cómplice del acto ilegal; posteriormente, el Fiscal de Materia, llamó al “Sgto. Alejandro” (sic), quien estaba de turno, pero sin contar con un mandamiento, ordenó que se lo llevaran enmanillado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin haberse cumplido con lo establecido en los arts. 226 y 227 del CPP, siendo que ante la exigencia del mandamiento, lo presentaron por ocho horas, indicando que se lo detenía por actos de indisciplina y falta de respeto, hecho que correspondía exclusivamente al Juez competente, convirtiéndose en abuso de autoridad, violando de esta forma el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Exigencia de concurrencia de presupuestos materiales para el arresto: a) Imposibilidad de individualización, b) Exista riesgo de perjudicar la investigación.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.