SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis del caso

Como se tiene desarrollado, el Fiscal demandado, Arturo Rodríguez Tapia, dispuso el arresto del representado del accionante, en el desarrollo del juicio oral, sin que se cumplan los presupuestos previstos por el art. 225 del CPP; sin embargo, esta norma tampoco fue prevista por el Fiscal codemandado, Gregorio Blanco Torrez, quien advirtiendo dicha irregularidad, debió proceder subsanando el acto y no convalidar y consentir el mismo, firmando el requerimiento de arresto por ocho horas, situación que conlleva a que la presente tutela, sea concedida contra ambas autoridades representantes del Ministerio Público.  

Por otra parte, si bien el juez y presidente del tribunal de sentencia, de conformidad al art. 338 y 339 del CPP, es la única autoridad que dirige el  juicio oral y que puede adoptar las providencias que sean necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia; sin embargo, según informan los datos del proceso y el propio informe del Juez demandado, se constató que el arresto fue dispuesto en pleno desarrollo del juicio oral, o sea, fue de conocimiento de esta autoridad; no obstante, dicha autoridad, se constituye en controlador de derechos y garantías constitucionales, en este sentido, debió advertir la decisión irregular del Fiscal de Materia y rectificar o corregir el acto del representante del Ministerio Público y no consentir dicha actuación; además, la propia autoridad jurisdiccional, en el informe presentado, señala que el Fiscal actuó dentro de las facultades que le otorga la ley, afirmación que no se encuentra enmarcada a derecho, razón por la cual, el Juez codemandado, al haber demostrado una actitud pasiva a momento del arresto, no ha cumplido con las facultades que la ley le otorga, situación que de la misma forma, conlleva a que la presente tutela se conceda contra esta autoridad.